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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.88050 de 61
Norma
Ley N° 20.880
Título
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Cita
Ley N° 20.880, artículo 50

Texto del artículo

Artículo 50.- Las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, para el eficaz ejercicio de sus funciones, podrán requerir información al mandatario designado. En caso de incumplimiento por parte del mandatario de la obligación referida en el inciso precedente, las Superintendencias podrán aplicar las sanciones establecidas en los artículos 27 y 28 del decreto ley N°3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda y del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.