- Norma
- Ley N° 20.730
- Título
- Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
- Cita
- Ley N° 20.730, artículo 16
Texto del artículo
Artículo 16.- La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su reglamento debe incorporarse en alguno de los registros establecidos en el artículo 7º, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará, respecto de las personas señaladas en el artículo anterior, con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en dicho artículo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.