- Norma
- Ley N° 20.600
- Título
- Crea los tribunales ambientales
- Cita
- Ley N° 20.600, artículo 44
Texto del artículo
Artículo 44.- Indemnidad de la reparación del daño ambiental. La acción de reparación ambiental no podrá ser objeto de transacción o cualquier otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental del daño causado.