- Norma
- Ley N° 20.600
- Título
- Crea los tribunales ambientales
- Cita
- Ley N° 20.600, artículo 22
Texto del artículo
Artículo 22.- De las notificaciones. Las notificaciones se regirán por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. Las partes podrán solicitar que se les notifique por correo electrónico, caso en el cual sólo se les notificará por esa vía.