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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.60022 de 55
Norma
Ley N° 20.600
Título
Crea los tribunales ambientales
Cita
Ley N° 20.600, artículo 22

Texto del artículo

Artículo 22.- De las notificaciones. Las notificaciones se regirán por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. Las partes podrán solicitar que se les notifique por correo electrónico, caso en el cual sólo se les notificará por esa vía.