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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.60021 de 55
Norma
Ley N° 20.600
Título
Crea los tribunales ambientales
Cita
Ley N° 20.600, artículo 21

Texto del artículo

Artículo 21.- Publicidad del procedimiento y representación de las partes. El procedimiento será público e impulsado de oficio por el Tribunal hasta su resolución definitiva. Las partes deberán actuar representadas en la forma prevista en la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio.