Artículo primera
- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo primera
Texto del artículo
Primera.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.