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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50039 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo cuarta

Texto del artículo

Cuarta.- Los procedimientos de concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a la constitución o a los estatutos. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia la remisión de los antecedentes a la secretaria municipal que corresponda. Igual regla se aplicará a los procedimientos pendientes sobre aprobación de reformas de estatutos y de acuerdos relacionados con la disolución de corporaciones. Los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.