Artículo décimo
- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo décimo
Texto del artículo
Artículo décimo.- Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas a las cuales hace referencia la ley Nº 19.300 seguirán siendo de competencia del juez de letras en lo civil que corresponda.".