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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.41752 de 74
Norma
Ley N° 20.417
Título
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
Cita
Ley N° 20.417, artículo 50

Texto del artículo

Artículo 50.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. En todo caso, se dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.