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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.41751 de 74
Norma
Ley N° 20.417
Título
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
Cita
Ley N° 20.417, artículo 49

Texto del artículo

Artículo 49.- La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de instructor y se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificarán al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia o en el que se señale en la denuncia, según el caso, confiriéndole un plazo de 15 días para formular los descargos. La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción, y la sanción asignada.