- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 24
Texto del artículo
Artículo 24.- Cuando determinadas acciones de fiscalización contempladas en los programas y subprogramas no puedan ser llevadas a cabo, sea por insuficiencia operativa de los organismos sectoriales o por otra causa justificada, serán encomendadas por la Superintendencia a las entidades técnicas acreditadas de conformidad a esta ley o se realizarán directamente por sus propios fiscalizadores.