- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 23
Texto del artículo
Artículo 23.- Corresponderá a los jefes de servicio de cada uno de los órganos y servicios sectoriales supervisar el cumplimiento de las acciones de fiscalización contempladas en esta ley y las demás que rijan la materia específica. Asimismo deberán ejercer las demás funciones y atribuciones que esta ley les confiere, debiendo reportar periódicamente a la Superintendencia, sobre el grado de cumplimiento de los procedimientos de fiscalización. Los convenios de desempeño a los cuales se refiere la ley Nº 19.882, aplicables a los jefes de los organismos y servicios sectoriales que ejerzan funciones de fiscalización en materia ambiental, así como sus equipos de trabajo, deberán contener las obligaciones específicas de cumplimiento sujetas a indicadores verificables, relativos a los procedimientos de fiscalización regulados en la presente ley.