- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 63
Texto del artículo
Artículo 63.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la frase "al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado" por "a la Corporación Nacional Forestal".