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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28356 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 56

Texto del artículo

Artículo 56.- El bosque nativo, respecto del cual se hubiera pagado alguna de las bonificaciones de esta ley, no podrá ser objeto de corta de cosecha en un plazo diferente al establecido en el plan de manejo forestal. En el caso de anticipar o postergar la corta de cosecha, el interesado deberá contar previamente con el correspondiente certificado aprobatorio de modificación del plan de manejo forestal. Si la propuesta no concuerda con los objetivos definidos en el plan de manejo forestal, la Corporación otorgará esta autorización una vez acreditado el reintegro del total de los beneficios percibidos por la aplicación de esta ley. Sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de los planes de manejo forestal señaladas en el artículo 54, cuando se trate de planes de manejo forestal que hubieran sido beneficiados por las bonificaciones que se contemplan en esta ley, los infractores deberán reintegrar los montos que hubieran percibido por concepto de dichas bonificaciones y perderán los beneficios asociados al concurso que hubieran ganado.