- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 55
Texto del artículo
Artículo 55.- El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta ley no eximirá al infractor del cumplimiento de las correspondientes obligaciones.