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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28349 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 49

Texto del artículo

Artículo 49.- El que presentare o elaborare un plan de manejo basado en certificados falsos o que acrediten un hecho inexistente, a sabiendas de tales circunstancias, será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si quien hubiere presentado el plan basado en los certificados a que se refiere el inciso anterior, hubiere percibido una bonificación de las que otorga esta ley, será condenado, además, al pago de una multa ascendente al triple del monto de la bonificación percibida, la que se reajustará según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de percepción de la bonificación y la del pago efectivo de la multa. Establecida la falsedad de una certificación fundada en antecedentes falsos o inexistentes, la Corporación dejará sin efecto los actos de carácter administrativo que se hubieren basado en ella.