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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28348 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 48

Texto del artículo

Artículo 48.- Las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley que no constituyan un delito prescribirán en el plazo de cinco años y las que constituyen ilícitos penales prescribirán en la forma y plazos establecidos en el Código Penal. El plazo de prescripción se contará desde que se hubiera cometido la infracción, salvo respecto de aquellas de carácter permanente, en que se contará desde que hubiera cesado el incumplimiento. Cualquiera nueva infracción en el mismo predio interrumpirá las prescripciones que estuvieren en curso.