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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28337 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 37

Texto del artículo

Artículo 37.- Sin perjuicio de las facultades de certificación y fiscalización que correspondan a la Corporación, existirán acreditadores forestales que serán personas naturales o jurídicas, que colaborarán con ella en el ejercicio de dichas tareas.