- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 37
Texto del artículo
Artículo 37.- Sin perjuicio de las facultades de certificación y fiscalización que correspondan a la Corporación, existirán acreditadores forestales que serán personas naturales o jurídicas, que colaborarán con ella en el ejercicio de dichas tareas.