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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28328 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 28

Texto del artículo

Artículo 28.- El reglamento del Fondo deberá contemplar los mecanismos que permitan alcanzar condiciones de igualdad en la participación en los concursos del Fondo, debiendo fijar un procedimiento simplificado de postulación para los pequeños propietarios forestales. Las bases de los concursos deberán contener los criterios de evaluación técnica y ambiental y deberán promover aquellos proyectos cuyo objeto sea la recuperación, el mejoramiento y la preservación de los bosques nativos, según corresponda, o la recuperación y preservación de las formaciones xerofíticas; en ambos casos, cuando ellos presenten un claro beneficio social y de urgencia.