- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 27
Texto del artículo
Artículo 27.- El Ministerio de Agricultura definirá los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental, previa consulta al Consejo Consultivo del Bosque Nativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.