Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28327 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 27

Texto del artículo

Artículo 27.- El Ministerio de Agricultura definirá los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental, previa consulta al Consejo Consultivo del Bosque Nativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.