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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88666 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 32

Texto del artículo

Artículo 32.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de los departamentos del Servicio serán de la exclusiva confianza del Director. El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Servicio corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528.