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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88665 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 31

Texto del artículo

Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará constituido por: a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan; c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, y d) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.