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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88653 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 26 bis

Texto del artículo

Artículo 26 bis.- Los incidentes que se promuevan en el juicio se substanciarán en ramo separado y podrán ser resueltos de plano por el tribunal, a menos que, por razones fundadas, de las cuales dejará constancia, estime necesario escuchar previamente a la parte contraria. En este caso, si existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá el incidente a prueba, resolución que no será susceptible de recurso alguno. La prueba se propondrá y producirá junto con la de la causa principal, salvo que el tribunal determine convocar a audiencias especiales para recibir la prueba y las alegaciones del incidente.