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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88652 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 26

Texto del artículo

Artículo 26.- A partir de la recepción de la causa a prueba, el tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquier diligencia probatoria encaminada a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia. Vencido el término probatorio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.