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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88228 de 108
Norma
Ley N° 19.882
Título
Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
Cita
Ley N° 19.882, artículo décimo sexto

Texto del artículo

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El capital mínimo necesario para la formación de la sociedad administradora será 20.000 unidades de fomento, el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la referida sociedad deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, ella estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las obligaciones que le impone la ley y se procederá según el artículo vigésimo cuarto de esta ley.