Artículo décimo séptimo
- Norma
- Ley N° 19.882
- Título
- Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
- Cita
- Ley N° 19.882, artículo décimo séptimo
Texto del artículo
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La supervigilancia, control y fiscalización de la entidad administradora corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros. Para estos efectos, estará investida de las mismas facultades que el decreto ley N° 3.538, de 1980, le otorga respecto de sus fiscalizados.