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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.8827 de 108

Artículo 7 (del art. vigesimosexto)

Norma
Ley N° 19.882
Título
Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
Cita
Ley N° 19.882, artículo 7 (del art. vigesimosexto)

Texto del artículo

Artículo 7°.- El Director podrá requerir de las instituciones de la administración civil del Estado, personal en comisión de servicio, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.