Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 19.8826 de 108

Artículo 6 (del art. vigesimosexto)

Norma
Ley N° 19.882
Título
Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
Cita
Ley N° 19.882, artículo 6 (del art. vigesimosexto)

Texto del artículo

Artículo 6°.- Los organismos de la administración civil del Estado estarán obligados a proporcionar a la Dirección Nacional la información relacionada con la implementación de las políticas de personal que ésta les solicite.