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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.29636 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 35

Texto del artículo

Artículo 35.- La asamblea será el órgano resolutivo superior de la asociación y estará constituida por la reunión de sus afiliados. Las asambleas generales de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecidas en los estatutos. Serán citadas por el presidente o el secretario, o por quienes estatutariamente los reemplazaren.