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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.29635 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 34

Texto del artículo

Artículo 34.- El tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, manteniendo el derecho a remuneración, así como a las asignaciones, bonificaciones, y en general cualquier derecho o emolumento otorgado en razón de su trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 e inciso final del artículo 32.