- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 53
Texto del artículo
Artículo 53: A los profesionales de la educación que Ley Nº19.410 hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación Art.1º Nº28 docente, no les serán aplicables los artículos 48 y 49 respecto de los años servidos previos a la jubilación.