- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 52
Texto del artículo
Artículo 52.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el porcentaje de la Asignación de Experiencia, la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional al desempeñarse en otra comuna o establecimiento. No obstante, las asignaciones por Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de Excelencia Académica y de Responsabilidad Directiva o Técnico-Pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.