- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 37
Texto del artículo
Artículo 37: Los profesionales de la educación se regirán Ley Nº19.070 en materias de accidentes en actos de servicio y de Art.36 Inc 1º enfermedades contraídas en el desempeño de la función, y 2º Ley por las normas de la Ley Nº 16.744. Nº19.410 Art.1º Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Nº20 Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.