- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 36
Texto del artículo
Artículo 36: Los profesionales de la educación que tengan Ley Nº19.070 la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad Art.34 en las horas y funciones establecidas en los decretos de Ley Nº19.410 designación o contratos de trabajo, según corresponda, a Art.1º Nº19 menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.