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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07089 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 22

Texto del artículo

Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que fija Ley Nº19.070 la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las Art.22 adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes Ley Nº19.410 causales: Art.1 Nº6 1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4.- Fusión de establecimientos educacionales,y 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional. Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente. Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.