- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 21
Texto del artículo
Artículo 21: La dotación docente de los Ley Nº19.070 establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a Art.21 Inc 1º quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico- Ley Nº19.410 pedagógicos en los organismos de administración Art.1º Nº5 educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos Ley Nº19.070 del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de Art.21 Inc 2º educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de y 3º carácter especial. Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.