Artículo 19 X
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 19 X
Texto del artículo
Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.