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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07083 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 19 X

Texto del artículo

Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente, realizadas en los establecimientos educacionales.