Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07082 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 19 W

Texto del artículo

Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos. Asimismo, esta revisión deberá considerar la información que entregue la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z bis y el artículo siguiente.