Artículo 18 I
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 18 I
Texto del artículo
Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste. El director, en conjunto con el equipo directivo, designarán a los docentes mentores entre los profesionales de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes de establecimientos o de los incorporados en el registro público de mentores que se constituyan para tales efectos en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al Centro.