Artículo 18 H
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 18 H
Texto del artículo
Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción. Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.