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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.88312 de 165
Norma
Ley N° 18.883
Título
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Cita
Ley N° 18.883, artículo 12

Texto del artículo

Artículo 12.- La designación de los alcaldes que corresponda a los Consejos Regionales de Desarrollo se efectuará mediante acuerdo de éstos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.695. Una copia del acuerdo se publicará en el Diario Oficial y otra se remitirá a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Ambas copias deberán ser debidamente autentificadas por el secretario ejecutivo del respectivo Consejo Regional de Desarrollo. La designación de los alcaldes de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a quien se refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley N° 18.695, se efectuará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.