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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83462 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 62

Texto del artículo

Artículo 62.- En el caso a que se refiere la letra f) Ley 18.834, del artículo anterior, si el funcionario estimare ilegal Art. 56. una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.