- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 29
Texto del artículo
Artículo 29.- Las instituciones deberán distribuir los fondos que les sean asignados en programas de Ley 18.834, capacitación nacionales, regionales o locales, de acuerdo Art. 24. con las necesidades y características de las correspondientes funciones y siguiendo el orden de preferencia señalado en el artículo 27. Las instituciones ejecutarán los programas de capacitación preferentemente en forma territorialmente desconcentrada. Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. Dos o más instituciones públicas podrán desarrollar programas o proyectos conjuntos de capacitación y coordinar sus actividades con tal propósito.