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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83428 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 28

Texto del artículo

Artículo 28.- Los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado conducentes a Ley 18.834, la obtención de un grado académico, no se considerarán Art. 23. actividades de capacitación y de responsabilidad de la institución. Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las que tengan una extensión inferior a veinte horas pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos de la capacitación voluntaria.