- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 28
Texto del artículo
Artículo 28.- Los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado conducentes a Ley 18.834, la obtención de un grado académico, no se considerarán Art. 23. actividades de capacitación y de responsabilidad de la institución. Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las que tengan una extensión inferior a veinte horas pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos de la capacitación voluntaria.