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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.69512 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 9

Texto del artículo

Artículo 9º.- Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.