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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.69511 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 8 ter

Texto del artículo

Artículo 8º ter.- Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.