Artículo final
- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo final
Texto del artículo
Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su Ley 18.575 publicación en el Diario Oficial, con excepción de sus Art. Final Artículos 27, 32, 43 y 49, los que entrarán en vigencia en D.O. 05.12.1986 el plazo de dos años contado desde esa fecha, y de la derogación del Artículo 5º del decreto ley Nº 2.345, de 1978, la que regirá en el plazo de seis meses, contado igualmente desde tal fecha.