Artículo 1 transitorio
- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 1 transitorio
Texto del artículo
Artículo 1º transitorio.- Delégase en el Presidente de la República, por el plazo de un año, la facultad de Ley 18.575 suprimir, modificar o establecer normas legales, con el solo Art. 1º transitorio objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a D.O. 05.12.1986 que se refiere el Artículo 21, inciso primero, a los Artículos 27, 32, 43 y 49.