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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.5759 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 9

Texto del artículo

Artículo 9º.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la Ley 19.653 naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato Art. 1º Nº 6 directo. D.O. 14.12.1999