- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 8
Texto del artículo
Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575 Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de Art. 8º sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija D.O. 05.12.1986 expresamente o se haga uso del derecho de petición o Ley 19.653 reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los Art. 1º Nº 5 trámites. D.O. 14.12.1999 Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.